miércoles, 13 de abril de 2016

NOTICIAS #4 - 06.04.2016 DISTANCIA DE LAS LÍNEAS ELÉCTRICAS A CONSTRUCCIONES CON OCUPACIÓN HUMANA PERMANENTE



DISTANCIA DE LAS LÍNEAS ELÉCTRICAS DE ALTA TENSIÓN A CONSTRUCCIONES CON OCUPACIÓN HUMANA PERMANENTE

Uno de los mayores problemas en el funcionamiento diario de los ayuntamientos es la relación con las empresas distribuidoras o de transporte de energía eléctrica.
El Decreto 6/2016, de 3 de marzo por el que se modifica el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, añade en el Artículo 18 el apartado 6 relativo a línea eléctricas de alta tensión.
Artículo 18. Deber de prevención de riesgos.
6. Las nuevas líneas de transporte y distribución de energía eléctrica en alta tensión y las nuevas subestaciones transformadoras deberán respetar una distancia a las construcciones e instalaciones con ocupación humana permanente, de 0,5 metros por cada kilovoltio de tensión, medidos en línea recta desde la proyección del eje de los cables a la superficie, con un mínimo de 5 metros.
Son líneas de alta tensión las que mantienen una tensión nominal entre las fases de más de 1000V es decir 1 Kv.
Dentro de las líneas aéreas de alta tensión hay múltiples tipologías, las hay aéreas, subterráneas con conductores aislados, sin aislar. El Reglamento de Urbanismo, en su Artículo 18.6  no establece una diferencia de aplicación de las distancias a construcciones e instalaciones con ocupación humana permanente entre unos tipos y otros.
Dentro de las línea de alta tensión aéreas con conductores desnudos, que son las más frecuentes dentro de las aéreas, las tensiones nominales, según el  REAL DECRETO 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, son las siguientes: 3, 6, 10, 15, 20, 25, 30, 45, 66, 110, 132, 150, 220, 400 Kv

De acuerdo al criterio establecido por el Reglamento de Urbanismo, la distancia a las construcciones e instalaciones con ocupación humana permanente, en el caso de nuevas líneas, serían las que se muestra en la tabla adjunta y que van desde 5 m hasta 200 m.

Kv36101520304566110132150220400
m5557.5101522.533556675110200

Aunque el Decreto 223/2008 sobre líneas eléctricas ya establecía unas distancias de seguridad a edificaciones, el nuevo criterio establecido por el Reglamento de Urbanismo establece distancias muy superiores, que hacen imposible que ciertas líneas de alta tensión o subestaciones se puedan construir cerca de instalaciones o construcciones con ocupación humana.

Esta limitación también podría influir en posibles indemnizaciones en el momento de construcción de la línea sobre suelos en los que el planeamiento permita la realización de construcciones o instalaciones con ocupación humana.
Nuestra empresa está especializada en el estudio de servidumbres de las instalaciones de alta tensión y en la regulación del sector eléctrico. En caso de que tengan alguna necesidad o duda al respecto no duden en ponerse en contacto con nosotros.

Sin otro particular reciba un cordial saludo.


Fdo. Antonio Fernández Rodríguez
Ingeniero Industrial

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